sábado, 26 de abril de 2008

Iturbe, Nora del C. y otra v. Provincia de Córdoba

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 08/06/2004
Partes: Iturbe, Nora del C. y otra v. Provincia de Córdoba

ABOGADO - Honorarios - Obligados al pago - Letrado del perito - Embargo - Beneficio provisional de litigar sin gastos - Tarea inoficiosa

Buenos Aires, junio 8 de 2004.-

Considerando: 1. Que a fs. 331 la Dra. Stella M. Lucero, letrada patrocinante del perito ingeniero Pablo G. Spodo, solicita que se regulen sus honorarios por la tarea que describe.
2. Que corresponde admitir el pedido con relación a los trabajos de fs. 141/143, 162, 221/223, 245, 256/257, 263/264, 265 y 266. No obstante ello, debe señalarse que estos honorarios deberán ser abonados por el experto toda vez que los peritos designados de oficio no se encuentran obligados a contar con el patrocinio de un letrado para el cumplimiento de su labor. De tal manera, y al no exigir las presentaciones de que se trata la participación ineludible de un profesional del derecho, mal pueden ser soportadas por quien no dio lugar a su intervención.
3. Que en lo que respecta a la tarea cumplida a fs. 323, debe reputársela inoficiosa. Ello es así dado que, además de las razones señaladas en el segundo párrafo de la providencia de fs. 323 vta., el embargo ejecutivo allí requerido contra las actoras resultaba improcedente en virtud del beneficio provisional del que gozaban establecido en el art. 83 CPCCN. (1), hasta tanto se resolviese el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.
Por ello, se decide: Hacer lugar a lo solicitado con los alcances que resultan de los considerandos y, en consecuencia, fijar la retribución de la Dra. Stella M. Lucero en la suma de $ ..., por los trabajos detallados en el consid. 2. Dichos honorarios deberán ser afrontados por su patrocinado. Notifíquese. Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.