sábado, 26 de abril de 2008

Internos Penitenciaría Portadores H.I.V.

Internos Penitenciaría Portadores H.I.V. solicitan –
Mendoza, diciembre 17 de 1997. - Y Vistos: Los autores del epígrafe llamados para resolver a fs. 38 vta., y Considerando:

I. ANTECEDENTES.
A fs. 18 la oficina de Asuntos Carcelarios de este Tribunal informa que diversos internos penados alojados en la Penitenciaría Provincial reclaman el goce de beneficios acordados por la ley 24.660 [EDLA, 1996-B-47], concretamente, internos que padecen el virus H.I.V. desean se les habilite una habitación especial para las visitas íntimas distinta de la que se usa para otros internos.

A fs. 24/35 se agregan las actuaciones cumplidas por las autoridades de la Penitenciaría Provincial.

A fs. 36 el Juez titular del 1º Juzgado Correccional remitió esta causa a conocimiento y resolución de la sala III de esta Suprema Corte de Justicia, por entender que la situación planteada corresponde al régimen interno del penal.

II. COMPETENCIA DE LA SALA III DE LA SUPREMA CORTE

1. Una noción básica. Parafraseando a la Corte Federal puede decirse que esta Suprema Corte, como cabeza del Poder Judicial de la provincia, no puede permanecer indiferente a situaciones incompatibles con el art. 18 de la CN que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial ni a la pena establecida por la ley para el delito de que se trata (Fallos, 310-2412, 311-313).

2. Naturaleza de la petición. La petición canalizada a través del informe de fs. 18 no configura una solicitud particular de un detenido; tampoco es un recurso contra un acto de la autoridad carcelaria que no permite a un interno mantener relaciones sexuales. (A vía de ej., véase casos publicados en ED, 125-531 con nota de Bidart Campos, Germán, ¿El hábeas corpus es la vía procesal apta para que un detenido pueda ejercer su libertad sexual? y en ED, 126-552, con nota del mismo autor, Un hábeas corpus exitoso contra una medida disciplinaria aplicada a un interno que en un servicio penitenciario realizó presuntamente el acto sexual con su esposa y en LL, 1987-C-223, con nota de Sagüés, Néstor P., La libertad sexual de los detenidos y el hábeas corpus correctivo).

Se trata de una solicitud genérica, que en lo sustancial se reduce a no tener trato discriminatorio: existiendo en la cárcel provincial espacios físicos para que los detenidos sanos, bajo las condiciones fijadas por la autoridad penitenciaria, tengan relaciones íntimas durante determinadas visitas, los detenidos que padecen de la enfermedad del HIV piden ser titulares de igual derecho. O sea, se reclama de esta Corte el ejercicio de una potestad reglamentaria, a ejercer por vía de superintendencia, con apoyo en lo establecido por el art. 148, inc. 8º de la Constitución Provincial.
No se ignora que algunas peticiones de esta naturaleza han sido canalizadas, en otros lugares del país, por la vía del amparo (Ver, por ej., fallo del Juzg. Crim. y Correc. Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Hooft, JA, 1994-III-3), pero no estaba comprometido el régimen carcelario sino otras instituciones cerradas o semicerradas.
3. Conclusiones. De lo expuesto se deduce que, estimada como una petición genérica, esta Sala Administrativa tiene competencia para pronunciarse sobre la cuestión planteada por el organismo que de ella depende a través del informe de fs. 18.
III. LA PROBLEMáTICA EN CUESTIóN Y SU NECESARIA SOLUCIóN.
1. Las visitas íntimas en general. La admisibilidad de visitas íntimas (contemplada expresamente por el art. 167 de la ley 24.660) conlleva, como es sabido, un incalculable número de problemas; a veces, incluso, conflictos entre el juez de ejecución de la pena y el órgano administrativo (Ver, entre muchos, Donna, E. y Maiza, M. C., Código Procesal Penal y leyes complementarias, Bs. As., Astrea, 1994, pág. 497). Se comprende, que por la necesaria privacidad en la que se llevan a cabo, el establecimiento no siempre pueda responder totalmente al requerimiento si no cuenta con lugares adecuados (Bidart Campos, Germán, ¿El hábeas corpus es la vía procesal apta para que un detenido pueda ejercer su libertad sexual?, ED, 125-531).

2. Las visitas íntimas de los detenidos afectados de Sida. La difícil situación se complica aún más, por las especiales características de la enfermedad, cuando el interno está afectado por el virus HIV.
No obstante, las circunstancias por las que atraviesan las personas que se encuentran en esta situación, merecen que el legislador, el juez y todos aquellos que de alguna manera se encuentren cotidianamente con estas cuestiones concretas, realicen sus mejores esfuerzos para encontrar alguna solución (conf. Albanese, Susana, Procesados y condenados y el principio de igualdad, LL, 1996-D-242).
Es que el principio de no discriminación exige que la condición de portador del detenido no sea motivo para prohibir las visitas íntimas que se otorga a los demás reclusos (conf. Vázquez Acuña, Martín, Sida y su repercusión en la sociedad carcelaria, Boletín Actualidad La Ley 23/9/1993, pág. 3).
3. Conclusiones. Que de todo lo expuesto se deriva que es imprescindible establecer una normativa que proporcione las bases mínimas para que el derecho mencionado se haga efectivo.

Que dada la especificidad técnica que requiere esa reglamentación mínima, esas bases deben ser concertadas entre las autoridades carcelarias y las del Programa Provincial de Sida dependiente de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud de la Provincia de Mendoza.

Por todo ello, oído el Sr. Procurador General, la sala III resuelve: Solicitar al Director del Programa Provincial de Sida dependiente de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud de la Provincia de Mendoza que en el término de treinta días a contar de su notificación y en acuerdo con la Dirección de la Penitenciaría Provincial presenten a esta Sala un proyecto de bases mínimas para hacer posible el régimen de visitas íntimas de los detenidos en ese establecimiento, afectados por el H.I.V. Notifíquese al Sr. Director de la Penitenciaría Provincial y al Director del Programa Provincial de Sida. Regístrese. - Pedro Llorente. - Aída Kemelmajer de Carlucci. - Carlos Böhn.